Términos del servicio:

Paquetes y correo certificado (notificaciones)


Cláusula de Exención de Responsabilidad por Extravío o Deterioro de Paquetes o Notificaciones postales


1. Por medio del presente acuerdo, D. Daniel Perpiñá Castillo (en adelante, "el Proveedor del Servicio"), Comunidad de vecinos del Complejo Residencial Valturia (en adelante, "la Comunidad") y Levantina de Servicios Generales (en adelante, "la Empresa de Conserjería") reconocen y aceptan que el Proveedor del Servicio ha desarrollado una aplicación web para gestionar el registro y entrega de paquetes y notificaciones postales recibidos en la Comunidad de Vecinos.


2. El Proveedor del Servicio se compromete a implementar medidas razonables para garantizar la integridad de los datos de los paquetes y/o notificaciones postales registrados en la aplicación web por lo que no se hará responsable por cualquier extravío que pudiera ocurrir durante el proceso de entrega de los paquetes y notificaciones postales a los destinatarios finales.


3. La Comunidad reconoce y acepta que la aplicación web desarrollada por el Proveedor del Servicio actúa únicamente como intermediario en el proceso de recepción y entrega de paquetes y notificaciones postales, por lo que el Proveedor del Servicio no asumirá ninguna responsabilidad por el extravío de los mismos.


4. La Empresa de Conserjería, y actuando en nombre de ésta, su personal contratado en calidad de conserje y puesto al servicio de la Comunidad, al recibir los paquetes y notificaciones postales de las empresas de mensajería y gestionar su entrega a los vecinos como destinatarios finales, queda exonerada de toda responsabilidad por cualquier extravío, robo, daño o deterioro que pudiera ocurrir durante el proceso de entrega. Por ende, queda exonerado de las mismas responsabilidades el personal contratado por la propia Empresa de Conserjería puesto a disposición de la Comunidad para cumplir con este servicio.


5. Por todo ello, la Comunidad exonera de toda responsabilidad al Proveedor del Servicio así como a la Empresa de Conserjería y al personal de conserjería contratado por ésta y puesto al servicio de la Comunidad, por reclamaciones, demandas, pérdidas, costos, daños o gastos que surjan directa o indirectamente del extravío, robo, daño o deterioro de los paquetes y notificaciones postales registrados a través de la aplicación web desarrollada por el Proveedor del Servicio y manipulados por los conserjes en su calidad de personal de conserjería contratado por la Empresa de Conserjería.


6. Al mismo tiempo, las vecinas y vecinos de la Comunidad que hagan uso de este servicio de paquetería, exoneran a la propia Comunidad de toda responsabilidad por reclamaciones, demandas, pérdidas, costos, daños o gastos que surjan directa o indirectamente del extravío, robo, daño o deterioro de los paquetes y notificaciones postales registrados a través de la aplicación web desarrollada por el Proveedor del Servicio y manipulados por los conserjes en su calidad de personal de conserjería contratado por la Empresa de Conserjería.


7. La Comunidad se compromete a informar a sus vecinos y/o copropietarios sobre los términos y condiciones de esta cláusula, reconociendo que, ni el Proveedor del Servicio ni la Empresa de Conserjería, ni la propia Comunidad son responsables de la seguridad de los paquetes y notificaciones postales en cualesquiera de las situaciones intermedias en las que se pudieran entregar los paquetes o notificaciones postales antes de llegar a su destinatario final.


8. Esta cláusula constituye el acuerdo completo entre el Proveedor del Servicio, la Comunidad y la Empresa de Conserjería con respecto a la exención de responsabilidad por extravío o deterioro de paquetes y notificaciones postales, y prevalecerá sobre cualquier otro acuerdo verbal o escrito entre las partes.


De conformidad con lo anterior, las tres partes firman este acuerdo de exoneración de responsabilidad a fecha de 21 de marzo de 2024.


Proveedor del Servicio: D. Daniel Perpiñá Castillo

Presidente de la Comunidad de vecinos: D. Aurelio Cazorla Romero

Levantina de Servicios Generales: Dña. María Roberto Ramón